ASUNTO: FP02-C-2012-000145
RESOLUCION NRO. PJ0822012000395
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida el presente Exhorto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, contentivo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentada por el ciudadano: ERNESTO ALFONZO CHONG MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.507.118, en contra de la ciudadana: RAIZA LOURDES LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.569.716, este Tribunal, antes de decidir hace las siguientes observaciones:
Este bien claro que el objeto del Régimen de convivencia Familiar no es otro que garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho de sus beneficiarios, o si por el contrario debe asegurarse en forma coercitiva (a través de una medida provisional).
Que en el Expediente N° FP02-C-2012-000197, existe igualdad de partes, objeto, y titulo, que en el presente expediente, procedimiento que se sigue por ante el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de este mismo Circuito Judicial.
Por las consideraciones antes señaladas, este tribunal en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, el presente Exhorto de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano: ERNESTO ALFONZO CHONG MUÑOZ, en contra de la ciudadana: RAIZA LOURDES LUGO, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (1º) DE MEDIACION
DR. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO
LA SECRETARIA DE SALA
BAPC/Jessica.-
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