REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000318

En fecha siete (07) de enero de 2010, se recibió el presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MATUTE QUIARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 12.558.694, representado judicialmente por los abogados Mairlen López y Gilbert Saúl Ceballos Martínez, Inpreabogado Nros. 11.809 y 122.984, respectivamente, contra el acto administrativo dictado el veintiséis (26) de junio de 2009 por el Consejo Disciplinario Región Oriental del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante el cual se decidió su destitución del cargo de Detective; se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el (12) de enero de 2010 se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificación de rigor.

Mediante auto dictado el tres (03) de marzo de 2010 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Nor-Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El veintinueve (29) de junio de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relativas a la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Nor-Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente cumplida.

El dos (02) de agosto de 2010 se recibió oficio Nº 9700-268-475 fechado cinco (05) de mayo de 2010, suscrito por el Presidente del Consejo Disciplinario de la Región Nor-Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite expediente administrativo Nº 39.155-08, requerido por este Juzgado Superior.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011 se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento de la Procurador General de la República, debidamente cumplida.

Mediante acta levantada el veintiuno (21) de junio de 2011 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Mairlen López, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y la abogada Rosangela Gómez, en su carácter de funcionaria adscrita a la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República, en cuya oportunidad se difirió la audiencia a solicitud de la referida funcionaria la cual se reanudaría una vez que constará en autos la sustitución otorgada a la abogada Rosangela Gómez.
II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la consignación de la correspondiente sustitución efectuada a la abogada Rosangela Gómez en su condición de funcionaria adscrita a la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República, para cuya actuación se requiere que las partes impulsen la consignación de la misma, no obstante, desde el veintiuno (21) de junio de 2011 oportunidad en la cual se difirió la audiencia preliminar, la cual se reanudaría una vez que constará en autos la sustitución otorgada a la abogada Rosangela Gómez, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MATUTE QUIARAGUA contra el acto administrativo dictado el veintiséis (26) de junio de 2009 por el Consejo Disciplinario Región Oriental del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante el cual se decidió su destitución del cargo de Detective. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MATUTE QUIARAGUA contra el acto administrativo dictado el veintiséis (26) de junio de 2009 por el Consejo Disciplinario Región Oriental del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, mediante el cual se decidió su destitución del cargo de Detective, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/jpa