REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-Q-2012-000001

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de admisión de la Querella interpuesta por la ciudadana (………), identificada en autos, asistida por el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, identificada en autos, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
La legitimidad para plantear la querella esta conferida a las mujeres víctimas de violencia o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando esta se encuentre legal o físicamente imposibilitada para ejercerla, tal como lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso que nos ocupa la querella es planteada por la víctima directa de los hechos expuestos en la misma, motivo por el cual se puede verificar que dicha ciudadana se encuentra legitimada para plantear la querella, conforme a lo que dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
La querella ha sido solicitada ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas cumpliendo con la formalidad exigida por el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el mismo a criterio de quien decide cumple en su totalidad con los requisitos exigidos en el artículo 84 ejusdem para su admisión.
Así podemos verificar que se encuentran expresados claramente los datos de identificación de la querellante, así como la indicación de su relación con el querellado el cual consecuencia de una compra venta de vehiculo entre ambos, manifestando la victima no tener ningún parentesco con el; por lo cual se cumple claramente con este requisito.
En relación a la identificación del querellado es el ciudadano SANTIAGO EREU, titular de la cédula de identidad Nro. V-(………),, de profesión (………),, soltero, con domicilio (………), con lo cual se verifica el cumplimiento de este requisito.
En relación al delito ha indicado la querellante que corresponde a ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, tipificado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose de esta manera satisfecho este extremo.
Los hechos indicados como objeto de la querella están expresados de manera clara, precisa y circunstanciada cumpliendo igualmente la querella planteada con este requisito.

En cuanto a las diligencias solicitadas que rielan al folio 06 del presente asunto penal, al respecto el artículo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia expresa que la persona querellante podrá solicitar al o a la Fiscal las diligencias que estime necesaria para la investigación de los hechos; razón por la cual las planteadas por la ciudadana NINOSKA MORILLO deben ser planteadas por ante el Ministerio Público debiendo esta juzgadora declarar sin lugar dicha petición.
Ahora bien, la Ley Orgánica especial indica en su artículo 86 que las incidencia de admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella de tramitan conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual siendo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para admitir la querella, este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la presente querella, y en consecuencia notificar al Ministerio Público y al imputado, confiriéndose a la víctima la condición de parte querellante. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ADMITE la querella planteada por la ciudadana (………), identificada en autos, asistida por el abogado JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, identificada en autos, en contra del ciudadano SANTIAGO EREU, titular de la cédula de identidad Nro. V-(………),, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, tipificado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se otorga a la víctima la cualidad de parte querellante en el presente asunto. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de comisionar a un fiscal para el presente asunto. CUARTO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la parte querellante con respecto a las diligencias solicitadas en el folio 06 del presente asunto penal. QUINTO: Se acuerda notificar al imputado de la presente decisión. SEXTO: Notifíquese a la víctima y al abogado asistente. Líbrense la boletas correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02

ABOGADA NATALY JOSEFINA GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIA
PW/SH