REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000195
SOLICITANTES: Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlinda Grey Alcala, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.004.377 y 16.304.787, respectivamente.
Abogado Asistente: Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Jhondeibi Antonio Terán Piñango y Berlinda Grey Alcala, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.004.377 y 16.304.787, respectivamente, debidamente asistidos por la Alejandra Briceño Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Rodriguez Castro, fueron procreados (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de los niños la ejercerá la madre la ciudadana Berlinda Grey Alcala
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil ochocientos (1.800,00.Bs). mensuales; Asimismo, aportará el cincuenta (50%) por ciento de los gastos extraordinarios de vestuario, educación, (uniformes, útiles escolares y mensualidad), recreación, medicinas y médicos, serán cubiertos por la empresa en la cual labora el padre. De igual forma, cooperara con la cantidad de Cuatro mil bolívares (4.000,00.Bs.), por gastos de fin de año, estas cantidades podrán variar de acuerdo al ingreso económico del padre, igualmente la madre se obliga a suministrar el cincuenta por ciento (50%) tal como lo establece.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, es decir el padre puede visitar a sus hijos cuando así lo desee y llevárselos con él previa notificación a la madre.
De la misma forma, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294-2012 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000195
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