REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000227
SOLICITANTES: Antony Rafael González Vásquez y Yennis Del Carmen Caripa Morales, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.249.450 y 20.502.794, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera Suplente del Área de Protección, abogada Lorelvis Balbas.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Antony Rafael González Vásquez y Yennis Del Carmen Caripa Morales, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.249.450 y 20.502.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Suplente del Área de Protección, abogada Lorelvis Balbas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Antony Rafael González Vásquez, ya identificado, se compromete a entregarle en efectivo a la ciudadana Yennis Del Carmen Caripa Morales por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,00. Bs.), a razón de trescientos bolívares quincenales (300,00. Bs).
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Cabe señalar, que en lo que concierne a gastos de control médico del niño, es decir exámenes especiales, serán costeados por el padre en su totalidad.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el niño compartirá de manera alterna con sus padres pudiendo retirarlo el padre los días sábados a las 10:00a.m y retornándolo al hogar materno los días domingos a las 12:00 p.m, igualmente, en periodos de vacaciones escolares compartirá por un tiempo de días de manera alterna y de la misma manera en tiempos decembrinos, tomando siempre en consideración la opinión del niño de modo que sea lo más acorde para el y apuntando a su bienestar y equilibrio emocional, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía del niño con los progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 296 - 2.012 y se publicó siendo las 02:26 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000227
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