REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000223
Solicitantes: Luís Rolando Suárez Urriola y Flor Maria Leal de Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.235.331 y V-16.234.900, respectivamente.
Abogada Asistente: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
Beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Luís Rolando Suárez Urriola y Flor Maria Leal de Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.235.331 y V-16.234.900, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Régimen de Convivencia familiar suscrito por ambas, el cual consideran que es por el bienestar de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para lograr una convivencia familiar en beneficio del derecho de los niños a tener contacto directo y permanente con su familia paterna y encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre retiorará todos los días en la mañana en la vivienda materna para llevarlas al colegio y las retornará al finalizar la jornada escolar para entregarlas en la vivienda materna y además podrán compartir con su padre un fin de semana cada quince (15) días, las niñas podrán compartir con su padre el día del padre y los feriados de carnaval y semana santa de manera alterna, con relación a las fechas decembrinas, podrán disfrutar de manera alterna, por ultimo con relación a las vacaciones escolares las niñas podrán compartir con su padre quince (15) días del mes de septiembre, procurando siempre que la convivencia familiar sea en total armonía entre los padres.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295 - 2.012 y se publicó siendo las 12:10 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012- 000223
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