REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000209
Solicitantes: Yaneth Karina Alvarez Verde y David Daniel Alvarez Gutiérrez, titulares de la cedula de identidad Nº 13.346.344 y 13.181.206, respectivamente
Abogada Asistente: Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 25 de mayo de 2012, los ciudadanos Yaneth Karina Alvarez Verde y David Daniel Alvarez Gutiérrez, ya identificados, asistidos por la abogada Mary Carmen Gutiérrez Lameda, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.161, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 30 de mayo de 2012, se ordenó escuchar al adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yaneth Karina Alvarez Verde, habitando con ella en la casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custodia y orientar su educación moral y física con derechos a imponerle las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de el adolescente. En lo que respecta a la formación y educación del adolescente, el mismo seguirá sus estudios en el mismo colegio donde hasta ahora los ha cursado, a menos que previo acuerdo entre ambos padre decidan otra cosa
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) semanales, cantidad que será entregada directamente a la ciudadana Yaneth Karina Alvarez Verde. Será por cuenta del padre ciudadano David Daniel Alvarez Gutiérrez, los gastos de vestimenta del hijo a medida que crezca, y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual han sido mantenidos hasta ahora. Asimismo, correrá por cuenta del padre lo referente a los gastos médicos, tales como odontológicos, de control y prevención de enfermedades del adolescente, procurará en la medida de sus posibilidades obtener un seguro de hospitalización y cirugía y mantenerlo vigente en todo momento. En cuanto al costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc.), serán por cuenta del padre el ciudadano David Daniel Alvarez Gutiérrez, quien tendrá a su cargo también los costos de la inscripción y matricula.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a su hijo, previo acuerdo de la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselo previo acuerdo con la madre.
En fecha 06 de junio de 2012, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían diez (10) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yaneth Karina Alvarez Verde y David Daniel Alvarez Gutiérrez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara, en fecha 13 de febrero de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 41. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 292 - 2.012 y se publicó siendo las 11:52 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000209
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