REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000205

Solicitantes: Johaly Isalba Pérez Hernández y Oscar José Oropeza Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.010 y V-15.057.285, respectivamente.

Abogado Asistente: Francisco Javier Ure, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.690.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 25 de mayo de 2012, los ciudadanos Johaly Isalba Pérez Hernández y Oscar José Oropeza Montes, ya identificados, asistidos por el abogado Francisco Javier Ure, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.690, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 30 de mayo de 2012, se ordenó escuchar a la niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Johaly Isalba Pérez Hernández.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de un seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de labore escolare y de descanso de la niña, en cuanto a las Navidades serán disfrutadas con el padre y el Año Nuevo y Reyes serán disfrutadas con la madre, alternativamente, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval, las disfrutara en forma alternativa año tras año con ambos padres. El Día del Padre compartirá con el padre, el Día de la Madre compartirá con la madre, el día de su cumpleaños lo celebrara con su madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión, igualmente, en las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad serán pasada con el padre y la segunda mitad serán pasada con la madre.

En fecha 06 de junio de 2012, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Johaly Isalba Pérez Hernández y Oscar José Oropeza Montes, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 26 de diciembre de 2.002. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 13. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293 - 2.012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000205