REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, seis (06) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000219

Solicitantes: Enni Josué Aranguren Lovaton y Ana Maria Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-14.639.701 y V- 14.879.168, respectivamente.

Abogado Asistente: Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.924.

Motivo: Divorcio 185-A.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Enni Josué Aranguren Lovaton y Ana Maria Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-14.639.701 y V- 14.879.168, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 79.924. Asimismo de la revisión exhaustiva y detallada del sistema Juris 2000 se constató que existe un expediente, signado con el número KP12-V-2011-0000420, en el cual se evidenció que son las mismas partes, con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada en fecha 31 de octubre de 2011, el cual se encuentra en trámite ante este juzgado, es decir fue presentado con antelación al presente asunto, es por ello que este juzgado procede a decidir.




DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: INADMISIBLE, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Franklin Antonio Rodríguez Álvarez e Isabel Cristina López Lameda, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se mantiene el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda, del Estado Lara, en fecha 03 de junio de 1.999, por encontrarse en tramite dos causas con el mismo motivo.

Expídanse copias certificadas de la presente sentencia para el archivo y para los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 288 - 2.012 y se publicó siendo las 12:36 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000219