REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000218

Solicitantes: Johanna Del Rosario Rodríguez Cuicas y José Gregorio Barrios Crespo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.276.086 y 20.249.572, respectivamente.

Abogada Asistente: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Johanna Del Rosario Rodríguez Cuicas y José Gregorio Barrios Crespo, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.276.086 y 20.249.572, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar sus hijos las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Gregorio Barrios Crespo, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Johanna Del Rosario Rodríguez Cuicas, por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos (600,00. Bs.), a razón de trescientos (300,00. Bs.) quincenales. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalos de navidad serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese y Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 290 - 2.012 y se publicó siendo las 12:57 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012- 000218