REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000164

SOLICITANTE: Ermila Lorena Lameda Carmona, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.433.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
En fecha 02 de mayo de 2.012, la ciudadana Ermila Lorena Lameda Carmona, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.433, actuando en su nombre y en representación de su sobrina la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado Justificativo de Dependencia Económica, por cuanto el padre de la niña ciudadano Jesús Orlando Lameda Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.607, no se encuentra empleado y la madre ciudadana Ana Andreina Montero de Lameda, titular de la cedula de identidad Nº 14.843.953, labora como empleada domestica, no teniendo una remuneración suficiente para sufragar los gastos que la familia genera y por cuanto desde que nació su sobrina ella la ha ayudado en su manutención y la de otro sobrino que ellos tienen en colocación familiar, su hermano y su esposa han hecho todo lo posible para conseguir empleo y poderles dar a esos niños, todo lo que necesitan para crecer como niños, sanos y felices y su persona siempre ha procurado que esto sea posible ayudando económicamente a su hermano y su familia, asumiendo la manutención de su sobrina en lo que respecta a la alimentación, vestido, calzado, medicinas, educación, útiles y uniformes escolares. Asimismo, manifestó en su escrito de solicitud que ella actualmente labora en el Concejo del Municipio G/D Pedro León Torres, la cual otorga beneficios laborales a sus empleados entre los cuales, se encuentran beneficios para hijos de trabajadores, becas escolares, útiles escolares, plan vacacional y juguetes de navideños, beneficios de los cuales desea que goce su sobrina, ya que ella es el sustento de su familia, por lo que seria de gran ayuda para su hermano y su esposa que su sobrina pudiera gozar de esos beneficios que su ente empleador le pudiese dar, en virtud de que ella siempre la ha mantenido y ha velado por su crecimiento personal. Por otra parte indicó que el Sindicato Unico de Obreros de la Alcaldía, Concejo Municipal; Juntas Parroquiales; Similares, Conexos y Afines del Municipio Torres, son quienes tramitan los beneficios. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, de los padres de la niña los ciudadanos Jesús Orlando Lameda Carmona y Ana Andreina Montero de Lameda, anteriormente identificados, copia certificada de su partida de nacimiento y de su hermano, donde se demuestra su vinculo filial, copias certificadas de los testigos propuestos ciudadanos Arelis Coromoto Molleja Torres y José Alberto Nieves Espinoza, titular de la cedula de identidad Nº 13.180.052 y 14.843.947, Constancia suscrita por la Jefa de Personal del Concejo del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, suscrito por la T.S.U Cecilia Ramírez Jefa de Personal, Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal, “Prof. Jacobo Oropeza” copia fotostática de la Convención Colectiva entre Sindicato Unico de Trabajadores de la Alcaldía, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Similares, Conexos, Afines y /o Institutos Autónomos y Paramunicipales de la Alcaldía Bolivariana General de División “Pedro León Torres”, Oficio S/Nº remitido por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Alcaldía, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Similares, Conexos, Afines de la Alcaldía Bolivariana General de División, dirigido a este Juzgado.
Admitida la solicitud en fecha 03 de mayo de 2.012, se ordenó por medio de auto oficiar al Concejo del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, a los fines de que informarán si dentro de los beneficios que otorga dicho organismo se puede incluir a los descendientes de tercer grado de consanguinidad (sobrinos) de los trabajadores que prestan sus servicios en la referida institución. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 10 de mayo de 2012, día y hora fijado para oír la opinión de la niña se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió correspondencia oficio S/N de fecha 10 de mayo de 2.012, suscrito por el T.S.U. Cecilia Ramírez, en su condición de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Concejo del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, dando respuesta a lo solicitado mediante oficio Nº 434-2012 de fecha tres de mayo de 2012.
En fecha 17 de mayo de 2012, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual consignó copia fotostática del expediente Nº 10.100/08, consistente de cinco (05) folios útiles sustanciado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado en fecha 04 de noviembre de 2008.
En fecha 18 de mayo de 2012, se ordenó por medio de auto oficiar al Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Similares, Conexos y Afines del Municipio Torres, S.U.O.A.C-TORRES, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible, si dentro de las cláusulas establecidas dentro de la convención colectiva se incluyen como beneficiarios a los descendientes de tercer grado de consanguinidad (sobrinos) y que asimismo, anexara a su debida respuesta copia de dicha convención, donde se evidenciara la información requerida.
En fecha 31 de mayo de 2012, se recibió por Correspondencia, oficio s/n de fecha 27/04/2012, emitido por la Oficina de Sindicato Único de Obreros de la Alcaldía, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Similares, Conexos y Afines del Municipio Torres. S.U.O.A.C.- TORRES, dando respuesta a lo solicitado mediante oficio Nº 508-2012, de fecha 18 de mayo de 2012.
De la revisión exhaustiva de los documentos consignados los cuales consisten en: Constancia suscrita por la Jefa de Personal del Concejo del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, suscrito por la T.S.U Cecilia Ramírez Jefa de Personal, de la copia fotostática de la Convención colectiva entre Sindicato Unico de Trabajadores de la Alcaldía, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Similares, Conexos, Afines y /o Institutos Autónomos y Paramunicipales de la Alcaldía Bolivariana General de División “Pedro León Torres”, del oficio S/N de fecha 10 de mayo de 2.012, suscrito por el T.S.U. Cecilia Ramírez, en su condición de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos del Concejo del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y del Oficio S/Nº remitido por el Sindicato Unico de Trabajadores de la Alcaldía, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Similares, Conexos, Afines de la Alcaldía Bolivariana General de División que corre inserto al folio ochenta (80) de autos, en consecuencia revisadas las mismas, se evidencia que dentro de dichas cláusulas no encuadran como beneficiarios sobrinos, debido a que taxativamente se encuentran establecidos los beneficiarios o beneficiarias de dicha institución, con la excepción que señalan en dicha convención en la cláusula Nº 73 de S.U.O.A.C- TORRES, donde podría nacer dicho derecho de haber sido declarado por un tribunal competente, tal como se expresa concretamente dentro de la convencion.
Expresamente la cláusula 73 de SUNEPACTO señala; que también se consideran hijos: “La Alcaldía y el Consejo Municipal se comprometen a reconocer como hijos (as) a todo niño (a) representado por un trabajador (a) inscrito en nuestro sindicato que tenga la responsabilidad de criarlo y educarlo como un hijo legitimo y que presenten documentación legal probatoria expedido por el organismo competente, que le dará derecho a obtener los beneficios de la presente convención colectiva”. (Copiado textualmente).
Analizadas dichas cláusulas se evidencia que este caso especifico no se encuentra enmarcado dentro de la cláusula Nº 73 del Sindicato Unico de Trabajadores de la Alcaldía, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales, Similares, Conexos, Afines de la Alcaldía Bolivariana General de División, la cual riela al folio ochenta y uno (81) de autos; de la cual se analiza lo siguiente: Que por cuanto la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tiene a sus padres biológicos vivos y según los hechos narrados el padre se encuentra en perfecto estado de salud, o por lo menos no fue probado la imposibilidad de que el mismo padezca de enfermedad alguna que lo impida salir al mercado laboral en la búsqueda de un empleo. En este mismo sentido y según se evidencia de autos la madre labora como domestica, vale decir que los dos, están completamente aptos para laborar y lograr entre ambos el sustento de su hija. Ahora bien, ciertamente que para nadie es un secreto sobre la difícil situación económica que atraviesa el país, sin embargo esto no obstaculiza al padre a continuar en la búsqueda o en la insistencia de encontrar un trabajo digno que le garantice y brinde a cabalidad los beneficios que puede ofrecer cualquier organismo empleador.
Del mismo modo, no existe una decisión dictada por una autoridad jurisdiccional competente donde se le haya otorgado la responsabilidad de crianza, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a su tía la ciudadana Ermila Lorena Lameda Carmona, anteriormente identificada, en consecuencia, a pesar de la buena intención de parte de la prenombrada ciudadana de que su sobrina goce de los posibles beneficios que su organismo empleador le pudiese brindar, no están llenos los requisitos para que esta solicitud prospere, debido a que son los padres, quienes deben velar por el bienestar de su hija y brindarle a la niña una vida merecedora, acorde con sus necesidades y posibilidades económicas. Por lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora, que la presente solicitud no es procedente. Así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Sin Lugar y Terminada la presente solicitud, presentada por la ciudadana Ermila Lorena Lameda Carmona, anteriormente identificada y por los motivos antes expuestos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto, devuélvanse los originales y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287 – 2.012 y se publicó siendo las 10:41 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000164