REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000204
Solicitante: Dervin Onelio León Urdaneta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.305.223.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2.012, por el ciudadano Dervin Onelio León Urdaneta, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Marianny Elena Navas Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº 19.300.149. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna ciudadana Nereida Del Carmen Urdaneta de León, titular de la cédula de identidad Nº V-7.675.519. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la ciudadana Nereida Del Carmen Urdaneta de León (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y Constancia de soltería emanada por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 01 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Risbelis Lidimar Querales Almao y Alba Marina Salcedo Ballestero, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.846.537 y V-12.099.596, respectivamente.
En fecha 04 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quien expuso entre otras, que vive en Yaguazas, Maracaibo, estado Zulia y estudia en la Escuela El Topito, en la cañada en Maracaibo. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Nereida Del Carmen Urdaneta de León, antes identificada, curadora propuesta.
En consecuencia, visto lo manifestado por el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, por cuanto la residencia habitual del niño, esta ubicada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de junio de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 289 – 2.012 y se publicó siendo las 12:42 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000204
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