REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000217

Solicitantes: Diana María Cabrera Mármol y Carlos Enrique Rosas Valera, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.702.464 y V-11.702.039.

Motivo: Homologación

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Diana María Cabrera Mármol y Carlos Enrique Rosas Valera, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.702.464 y V-11.702.039, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Lorelvis Balbas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Carlos Enrique Rosas Valera, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Diana María Cabrera Mármol, ya identificada, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,00 Bs.), los cuales serán depositados por concepto de gastos de manutención en la cuenta que la madre ciudadana Diana María Cabrera Mármol, aperturará a su nombre para tales fines. En cuanto a la cuota correspondiente a la primera quincena del mes de junio serán entregados en efectivo a la madre quien a su vez le hará entrega al padre de un recibo firmado como constancia. Asimismo, si la capacidad económica del padre se lo permite de acuerdo a su fuente de ingresos depositará de manera integral los quinientos bolívares (500,00 Bs.). En relación a los gastos de salud, educación, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. En relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado, regalo de navidad y escolares (cuando el niño este en edad), serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 283 - 2.011 y se publicó siendo las 10:26 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2012-000217
LCGC.-