REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000216
Solicitantes: Cruz Alexander Marchan Querales y Daisy Dioselina Rojas Tua, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.761.549 y V-11.702.077, respectivamente.
Abogado asistente: Cesar Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 01 de junio de 2012, los ciudadanos Cruz Alexander Marchan Querales y Daisy Dioselina Rojas Tua, ya identificados, asistidos por el abogado Cesar Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres Aleday De Los Angeles (mayor de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:30 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
Se dictan las siguientes medidas provisionales:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Daisy Dioselina Rojas Tua, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) quincenales y con referencia a los gastos médicos, escolares, vestuario, entre otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia para el archivo y para los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284 - 2.012 y se publicó siendo las 10:32 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000216
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