REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 04 de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000198

Solicitantes: Franklin Antonio Rodríguez Álvarez e Isabel Cristina López Lameda, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.764.047 y V. 10.765.105, respectivamente.


Abogada Asistente: Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 21 de mayo de 2012, los ciudadanos Franklin Antonio Rodríguez Álvarez e Isabel Cristina López Lameda, ya identificados, asistidos por la abogada Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Frankys José mayor de edad y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2012, se ordenó escuchar a los adolescentes, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:




a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Isabel Cristina López Lameda.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Franklin Antonio Rodríguez Álvarez, tendrá el derecho de visitar a los adolescentes, todos los días domingos de cada semana.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales. De igual forma suministrará los gastos relativos a vestidos, medicinas y estudios.

En fecha 01 de junio de 2012, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes quienes manifestaron sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían ocho años y cinco meses (8 años y 5 meses) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Franklin Antonio Rodríguez Álvarez e Isabel Cristina López Lameda, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 133, folio 142 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 285 - 2.012 y se publicó siendo las 10:52 a.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000198