REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000165

Solicitante: Adylse Esperanza Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.784.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
Abogada Asistente: Maria Matilde Ferrer Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

En fecha 03 de mayo de 2.012, la ciudadana Adylse Esperanza Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-11.695.784, actuando en representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Maria Matilde Ferrer Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, solicitó ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar la renovación de la Visa Americana de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto el padre de su hija ciudadano Luis Anibal Nieto Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 10.330.164, se encuentra en los actuales momentos fuera del país y ha sido imposible que emita o de alguna manera otorgue el correspondiente permiso para que su hija obtenga el autorización para poder renovar su Visa Americana, la cual vence el día 19 de julio del presente año.
En ese mismo acto la solicitante consignó copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la visa Americana, copia fotostática del pasaporte, confirmación de cita para la solicitud de visa la cual está prevista para el día 15 de junio del 2012, a las 11:00a.m.
Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2.012 y admitidos los medios probatorios que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se ordenó librar cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 08 de mayo de 2.012, se libró el cartel tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 04 de mayo de 2.012.
En fecha 11 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de que la referida adolescente quien compareció a manifestar su opinión.
En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adylse Esperanza Campos, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Maria Matilde Ferrer Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adylse Esperanza Campos, anteriormente identificada, mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado tal como se ordenó.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en la prensa “El Caroreño” del día martes quince (15) de mayo de 2012.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la adolescente y a su derecho a obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Adylse Esperanza Campos, ya identificada tramite ante la Embajada Americana, con sede en la ciudad de Caracas, la Renovación de la Visa Americana para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual es un documento de identidad necesario para que la adolescente pueda viajar libremente con su representante, cuando así lo requiera.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de junio de 2.012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282 - 2.012 y se publicó siendo las 10:16 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000165