REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000265
SOLICITANTES: Dunnis Lourdes Alvarez Gil y Richard José Duno Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.692.627 y 10.767.546, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensor Publico Primero Suplente de Protección Abogado Marcos Chacín Castro.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Dunnis Lourdes Alvarez Gil y Richard José Duno Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.692.627 y 10.767.546, respectivamente, asistidos en este acto por el Defensor Público Segundo del Área de Protección, abogada Marcos Chacín Castro, en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, para que se encuentre en un ambiente sano, lleno de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Richard José Duno Fernández, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Dunnis Lourdes Alvarez Gil, en dinero en efectivo. Con relación a los gastos de salud, educación, recreación, cultura, deporte y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado, regalo de navidad y escolares, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de junio de 2012. Años. 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 364 - 2.012 y se publicó siendo las 02:55 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000265
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