REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de junio del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000083
SOLICITANTES: Faviola Carolina Flores y Ramón José Suárez Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.056.058 y V-12.450.880, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención. (HOMOLOGACION)
En fecha 02 de marzo de 2.012, se recibió Faviola Carolina Flores y Ramón José Suárez Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.056.058 y V-12.450.880, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
En fecha 05 de marzo de 2012, este juzgado en virtud de que el acta levantada ante el despacho de la Defensa Publica en fecha dos (02) de marzo del presente año, no estaba clara en su contenido y por cuanto las partes no presentaron copia certificada de la sentencia anterior al presente acuerdo, debido que se trata de un atraso, se instó a las partes a que aclararan el acta suscrita, a los fines de proceder a homologar el acuerdo.
En fecha 19 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Faviola Carolina Flores, antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual consignó aclaratoria del acta y copia certificada de la sentencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 435-2011, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011.
En fecha 20 de junio de 2012, se instó a los ciudadanos Faviola Carolina Flores y Ramón José Suárez Sánchez, antes identificados a comparecer dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 25 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Faviola Carolina Flores y Ramón José Suárez Sánchez, antes identificados.
En fecha 26 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Faviola Carolina Flores y Ramón José Suárez Sánchez, antes identificados, quienes se comprometieron a comparecer el día 27 de junio del presente año, a los fines de llegar a un acuerdo.
En fecha 27 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Con respecto al atraso de la obligación de manutención de nuestros hijos: Yo, Ramón José Suárez Sánchez, ofrezco cancelar la deuda que en realidad alcanza la suma de seis mil trescientos cuarenta bolívares (6.340,00. Bs.) el día treinta y uno (31) de julio del año 2.012 y con esto estaría al día sin ningún atraso hasta el mes de junio del presente año y en este mismo acto yo, Faviola Carolina Flores, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Ramón José Suárez Sánchez. Es todo y conformes firman”. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
A los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos, establecido por los ciudadanos Faviola Carolina Flores y Ramón José Suárez Sánchez, el cual debe ser debidamente homologado, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existió un acuerdo entre las partes, como es el caso en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley: Declara con lugar el cuerdo propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece el cumplimento de la obligación, de la sentencia de Cumplimiento de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 435-2011, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, en consecuencia, el ciudadano Ramón José Suárez Sánchez, cancelara la deuda que alcanza la suma de seis mil trescientos cuarenta bolívares (6.340,00. Bs.), el día treinta y uno (31) de julio del año 2.012, quedando así completamente saldada la deuda, sin ningún atraso hasta el mes de junio del presente año.
Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 28 de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 356 -2012 y se publicó siendo las 02:29 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000083
|