REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de junio dos mil doce
202º y 153º

Asunto: KP12-J-2012-000258

SOLICITANTES: Eladio Ramón Rodríguez Rodríguez y Eddimar Emilia Navarro Flores, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.246.934 y V-15.057.836.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eladio Ramón Rodríguez Rodríguez y Eddimar Emilia Navarro Flores, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.246.934 y V-15.057.836. Debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacción, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Eladio Ramón Rodríguez Rodríguez, ya identificado, ofrece la cantidad de seiscientos bolívares (600,00. Bs.), mensuales, por concepto de obligación de manutención, a razón de ciento cincuenta bolívares (150,00. Bs.) semanales los cuales serán depositados en una cuenta que la ciudadana Eddimar Emilia Navarro Flores, se compromete aperturar para tal fin. Con relación con los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares, recreación y gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. Por ultimo el padre se compromete a incrementar el monto de la Obligación de la Manutención la cantidad de doscientos bolívares (200,00Bs) anuales.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2012. Años. 202º y 153º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 359 - 2.012 y se publicó siendo las 03:11 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000258