REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000245

SOLICITANTES: Richar Teolindo Pereira Álvarez e Isabel Cristina Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.691.483 V-11.699.321 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día dieciocho (18) de junio de 2012, los ciudadanos Richar Teolindo Pereira Álvarez e Isabel Cristina Álvarez, ya identificados, asistidos por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha veinte (20) de junio de 2012, se ordenó escuchar a las adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de las adolescentes la ejercerá la madre ciudadana Isabel Cristina Álvarez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Richar Teolindo Pereira Álvarez, tendrá el derecho de visitar a las adolescentes tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de las mismas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500, 00) mensuales.



En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Richar Teolindo Pereira Álvarez e Isabel Cristina Álvarez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Bolivariano Pedro León Torres, en fecha siete (07) de mayo de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 119, folio 119 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya establecidas.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358 - 2.012 y se publicó siendo las 03:02 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2012-000245