REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000178

Demandante: Marcelino Ramón Morillo Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.973.

Demandada: Yohanna Karina Rojas Rodríguez, titular de la cedula de identidad V-17.620.476.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 22 de mayo de 2.012, el ciudadano Marcelino Ramón Morillo Barrientos, ya identificado, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijos los niños y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Yohanna Karina Rojas Rodríguez, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con los mismos. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia signada bajo el numero 31-2011, de fecha 24 de enero de 2012, constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Yohanna Karina Rojas Rodríguez, ya identificada y oír la opinión del niño y de las adolescentes. Asimismo se instó al demandante a consignar las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 01 de junio de 2.012, se dejó constancia que el niño y las adolescentes no comparecieron a expresar su opinión. En fecha 06 de junio de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada su persona. En fecha 06 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Marcelino Ramón Morillo Barrientos, antes identificado, mediante la cual consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las adolescentes tal como se ordenó en el auto de admisión de fecha 23 de mayo En fecha 08 de junio de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación librada a la demandada, antes identificada de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de junio de 2012, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación para el día martes veintiséis (26) de junio de 2011, a las diez (10:00 a.m.) entre los ciudadanos Marcelino Ramón Morillo Barrientos y Yohanna Karina Rojas Rodríguez, antes identificados.
En fecha 26 de junio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros, Marcelino Ramón Morillo Barrientos y Yohanna Karina Rojas Rodriguez, solicitamos que se establezca el régimen de convivencia familiar con respecto a nuestros hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que por cuanto nuestros hijos se encuentran viviendo con la madre puedan compartir con su padre todos los fines de semana, es decir desde el viernes en la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, es decir, el padre los retirará del hogar de la madre el día viernes en horas de la tarde y los retornará el día domingo en horas de la tarde, siempre y no perturbe las horas de descanso y estudio de nuestros hijos, al igual que las fechas decembrinas intercalando el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de cada año, así como el día del padre el cual disfrutaran con su padre por tratarse de un día especial, tomando en consideración la opinión de los niños, quedando comprometidos que le brindaremos a nuestros hijos un ambiente de armonía y calidad de vida y en este mismo acto Nosotros, Marcelino Ramón Morillo Barrientos y Yohanna Karina Rojas Rodriguez, declaramos que aceptamos lo propuesto y solicitamos se declare con lugar y se de por terminado el procedimiento. (Es todo).

Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Marcelino Ramón Morillo Barrientos y Yohanna Karina Rojas Rodríguez, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación a las adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), podrán compartir con su padre todos los fines de semana, es decir desde el viernes en la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, es decir, el padre los retirará del hogar de la madre el día viernes en horas de la tarde y los retornará el día domingo en horas de la tarde, siempre y no perturbe las horas de descanso y estudio de nuestros hijos, al igual que las fechas decembrinas intercalando el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de cada año, así como el día del padre el cual disfrutaran con su padre por tratarse de un día especial, tomando en consideración la opinión de las adolescente y del niño, quedando comprometidos que le brindarán a sus hijos un ambiente de armonía y calidad de vida.

Regístrese y publíquese.

Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 27 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 352 - 2012, y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA