REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000201


Solicitante: Vanessa Daniela Gutiérrez Araujo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.449.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2.012, la ciudadana Vanessa Daniela Gutiérrez Araujo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Luis Guillermo Espinoza Coronel, titular de la cedula de identidad Nº 17.344.213. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Dulce Felicia Araujo de Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.064, (curadora propuesta). En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Luis Guillermo Espinoza Coronel, antes identificado, de su madre (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada de Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 30 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Jonathan Daniel Gutiérrez Araujo y Sol Jasmín Lucia Gutiérrez Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.343.450 y V-10.765.161, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Dulce Felicia Araujo de Gutiérrez, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Vanessa Daniela Gutiérrez Araujo, antes identificada, debidamente asistida por el Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora Abg. Marcos Chacín, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Jonathan Daniel Gutiérrez Araujo y Sol Jasmín Lucia Gutiérrez Mosquera, antes identificados.
En fecha 13 de junio de 2012, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Jonathan Daniel Gutiérrez Araujo y Sol Jasmín Lucia Gutiérrez Mosquera, antes identificados.
En fecha 18 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Jonathan Daniel Gutiérrez Araujo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.450 y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Sol Jasmín Lucia Gutiérrez Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.161, quien rindió su declaración.
En fecha 20 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Vanessa Daniela Gutiérrez Araujo, antes identificada, debidamente asistida por el Defensor Público Primero Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora Abg. Marcos Chacín, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración del testigo propuesto ciudadano Jonathan Daniel Gutiérrez Araujo, antes identificado.
En fecha 21 de junio de 2012, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaración del testigo propuesto ciudadano Jonathan Daniel Gutiérrez Araujo, antes identificado.
En fecha 25 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo Jonathan Daniel Gutiérrez Araujo, antes identificado.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos Jonathan Daniel Gutiérrez Araujo y Sol Jasmín Lucia Gutiérrez Mosquera, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Dulce Felicia Araujo de Gutiérrez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Dulce Felicia Araujo de Gutiérrez, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de junio de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 354 - 2.012 y se publicó siendo las 02:36 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000201