REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2011-000218

Solicitante: Maidelin Elizabeth Riera Mavare, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.655.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 24 de mayo de 2011, la ciudadana Maidelin Elizabeth Riera Mavare, anteriormente identificada, solicitó mediante escrito, se le fuese expedida dos (02) copias certificadas de la sentencia, signada con el Nº 351-2008, de fecha cinco (05) de mayo de 2008, correspondiente al expediente Nº 1SJ-6. 657-08.

En fecha 25 de mayo de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó por medio de auto expedir dos (02) copias certificadas de la sentencia, signada con el Nº 351-2008, de fecha cinco (05) de mayo de 2008, correspondiente al expediente Nº1SJ-6.657-08, que reposaba en los copiadores de sentencia llevados por dicho tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 24 de mayo de 2011, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de junio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 355 -2.012 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA