REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000254

SOLICITANTES: Yraidis Maria González y Oscar José Meléndez Sosa, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.344.800 y V- 16.441.649, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensor Público Primero (S) del Área de Protección, Abg. Marcos Chacín Castro.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yraidis Maria González y Oscar José Meléndez Sosa, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.344.800 y V- 16.441.649, respectivamente, asistidos en este acto por el Defensor Público Primero (S) del Área de Protección, Abg. Marcos Chacín Castro, en beneficio de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Oscar José Meléndez Sosa, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros Nº 00030069180100250662, a nombre de la Yraidis Maria González, de la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela.
En relación a los gastos de educación, útiles, uniformes escolares, colaboración etc., será cubierto el cien por ciento (100%) por el progenitor y el gasto que genere el transporte escolar será cubierto entre ambos padres.

En lo que respecta a la salud de las niñas, las niñas gozan de un seguro H.C, por parte de su padre el ciudadano Oscar José Meléndez Sosa, y los gastos que no cubra dicho seguro será cubierto en un 50% por cada progenitor. En lo concerniente a los gastos decembrinos, serán cubiertos el cien por ciento (100%), por el padre ciudadano Oscar José Meléndez Sosa, antes identificado.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiséis (26) de junio de 2012. Años. 202º y 153º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348 - 2.012 y se publicó siendo las 02:07p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2012-000254