REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000231

Solicitante: Franklin José Campos Cuicas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.581.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 11 de junio de 2.012, por el ciudadano Franklin José Campos Cuicas, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Raimary Carolina Villegas Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 17.343.890. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna, la ciudadana Elimena Leonides Cuicas de Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-444.490. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de la curadora propuesta ciudadana Elimena Leonides Cuicas de Campos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de Divorcio signada bajo el Nº 385-2004. Admitida la solicitud en fecha 12 de junio de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 15 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Norkis Coromoto Campos Cuicas venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.296. Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Elynor Carolina Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.335.

En fecha 18 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Elimena Leonides Cuicas de Campos, antes identificada, curadora propuesta.

En fecha 19 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Franklin José Campos Cuicas, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publico abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Elynor Carolina Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.335.

En fecha 20 de junio de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Elynor Carolina Campos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.335.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Norkis Coromoto Campos Cuicas y Elynor Carolina Campos, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elimena Leonides Cuicas de Campos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Elimena Leonides Cuicas de Campos, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 350 - 2.012 y se publicó siendo las 02:21 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000231