REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000189

SOLICITANTE: Ada Josefina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.030.192.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad.

AUTORIZACION DE VIAJE:

En fecha 15 de mayo de 2.012, la ciudadana Ada Josefina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.030.192, actuando en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado autorización para que la niña ya identificada, viaje a Guadalajara México, con ella, en virtud de que su hija, la ciudadana Audrei Peña, quien reside en esa ciudad va a dar a luz y desea compartir con ella ese momento. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de colocación familiar, de la cual se desprende que la referida ciudadana tiene la responsabilidad de crianza de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), siendo responsable de la niña ante las personas naturales o jurídicas, sean las mismas publicas o privadas, según sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, según sentencia de fecha 12-2010, fotocopia del pasaporte de la niña, fotocopia de su pasaporte y fotocopia del itinerario de viaje

Admitida la solicitud en fecha 16 de mayo de 2.012, se ordenó escuchar la opinión de la niña y librar un cartel de notificación a la ciudadana Maria Elena Valera Delgado en el periódico “El Nacional”, de conformidad con la norma del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 18 de mayo de 2.012, la ciudadana Ada Josefina Rojas, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual recibió el cartel de notificación para su publicación. En esa misma fecha se oyó la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada.

En fecha 08 de junio de 2.012, la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, consignó el cartel debidamente publicado, tal como fue ordenado.

En fecha 25 de junio de 2012, se dejó constancia que el día 22 de junio de 2.012, venció el cartel.

En fecha 26 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ada Josefina Rojas, antes identificada, mediante la cual consignó copias de los boletos de la niña y de su persona, a los fines de evidenciar la fecha de salida y de regreso al pais.

DEL DERECHO APLICABLE.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Primero, literal “g”, sobre las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, en esta caso especifico no se trata de un desacuerdo, sino de una autorización, por cuanto la madre no ejerce la custodia de la niña, siendo requisito indispensable su autorización.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede autorización a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, para viajar a la ciudad de Guadalajara, México, desde el día primero (01) de julio de 2012, en el entendido que la niña deberá retornar el día veintisiete (27) de octubre de 2012, a la población del Empedrado, Parroquia Manuel Morillo del Estado Lara - Venezuela, en compañía de la ciudadana Ada Josefina Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 6.030.192.

“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la ciudadana Ada Josefina Rojas, es la única autorizada y no tiene autorización alguna para trasladar a la niña a otro sitio diferente al señalado, debiendo retornar a la población del Empedrado, Parroquia Manuel Morillo del Estado Lara a del Municipio Torres del estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 351 - 2.012 y se publicó siendo las 02:28 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE ALVAREZ


LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000189