REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000142
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: Aura Milixa Álvarez de Piñango, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.261.
En fecha 20 de abril de 2012, la ciudadana Aura Milixa Álvarez de Piñango, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos Yosheni Guillermo Alvarez (fallecido), José Nicolás Piñango Alvarez, Pedro Daniel Piñango Alvarez, Yonnatha Nicolás Piñango Alvarez, Aura Milexa Piñango Alvarez, Lismar Carolina Piñango González y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que fuese declarada junto a sus hijos los ciudadanos José Nicolás Piñango Alvarez, Pedro Daniel Piñango Alvarez, Yonnatha Nicolás Piñango Alvarez, Aura Milexa Piñango Alvarez, Lismar Carolina Piñango González y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como Únicos y Universales Herederos del causante José Nicolás Piñango Rodríguez, quien falleció el día treinta y uno (31) de marzo de 2012 y era titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.931, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 23 de abril de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión del adolescente. Asimismo se ordenó oír la declaracion de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 24 de abril de 2012, se evidenció que del acta de defunción del causante Yosheni Guillermo Piñango Álvarez, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.172, la cual riela al folio trece (13) de autos, deja dos (02) hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia se ordenó dejar sin efecto el edicto ordenado en auto de admisión de fecha veintitrés (23) de abril de 2012. Asimismo, se instó a la solicitante ciudadana Aura Milixa Álvarez de Piñango, antes identificada, a que consignará a la mayor brevedad posible copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante Yosheni Guillermo Piñango Álvarez, antes identificado a los fines de librar edicto.
En fecha 30 de abril de 2012, día fijado para la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se constató que el mismo no compareció al acto.
En fecha 03 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Aura Milixa Álvarez de Piñango, anteriormente identificada, mediante la cual consignó los documentos originales de la Partida de Nacimientos de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 08 de mayo de 2012, ordenó la publicación de un edicto.
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Aura Milixa Álvarez de Piñango, anteriormente identificada, mediante la cual informa el número correcto de la cédula de identidad del ciudadano Pedro Daniel Piñango Álvarez, de lo cual consignó copia fotostática de la misma.
En fecha 16 de mayo de 2012, se ordenó dejar sin efecto el edicto ordenado en auto de fecha ocho (08) de mayo de 2012 y se ordenó nuevamente librar edicto.
En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Aura Milixa Álvarez de Piñango, anteriormente identificada, mediante la cual recibe conforme edicto de fecha 08 de mayo de 2012 a los fines de su publicación.
En fecha 25 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Aura Milixa Álvarez de Piñango, anteriormente identificada, mediante la cual consigna un ejemplar del periódico El Caroreño donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado. En es misma fecha, se acordó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 junio de 2012, se dejó expresa constancia que los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no comparecieron a manifestar sus opiniones.
En fecha 14 de junio de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha 15 de junio de 2012, se instó a la solicitante ciudadana Aura Milixa Álvarez de Piñango, antes mencionada, a que consignara datos de identificación de los testigos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Aura Milixa Álvarez de Piñango, antes mencionada, mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido en el auto de fecha 15 de junio de 2012 y asimismo solicitó se le fijará la oportunidad para oír las declaraciones de los mismos.
En fecha 19 de junio de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Herniban Sira, Gerardo Antonio Rodríguez Rojas y German Gerardo Rodríguez Nieves, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.938.551, V-3.529.286 y V-4.193.064, respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2012, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos Herniban Sira, Gerardo Antonio Rodríguez Rojas y German Gerardo Rodríguez Nieves, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Aura Milixa Álvarez de Piñango ya identificada, quien actuando en su nombre y en representación de sus hijos los ciudadanos, José Nicolás, Pedro Daniel, Yonnatha Nicolás, Aura Milexa Piñango Alvarez, Lismar Carolina Piñango González y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presento escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que fuesen declarados únicos y universales herederos del causante José Nicolás Piñango Rodríguez. Es por ello y pese a lo anteriormente narrado, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Nicolás Piñango Rodríguez, a sus hijos los ciudadanos: José Nicolás Piñango Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.641, Pedro Daniel Piñango Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.639, Yonnatha Nicolás Piñango Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.694, Aura Milexa Piñango Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.695, Lismar Carolina Piñango González, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.463, al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en su condición de hijos del causante Yosheni Guillermo Piñango Álvarez. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Carora, 25 de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 345-2012 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000142
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