REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 21 de junio de 2.012.
Año 202º y 153º


Asunto Nº KP12-V-2012-000217

DEMANDANTE: Mileidys Josefina López Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.179.599.

ABOGADO ASISTENTE: Maria José Fernández Gatica, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público.

DEMANDADO: Víctor Manuel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.668.558.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 06 años de edad.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.

En fecha 19 de junio de 2.012, la ciudadana Mileidys Josefina López, ya identificada presentó demanda ante la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la ciudad de Barquisimeto, por restitución de custodia, en virtud de que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra viviendo con su padre, ciudadano Víctor Manuel Rodríguez, ya identificado, en el sector Atamaica, calle 03, casa sin número, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

En fecha 20 de abril de 2.012, la Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la ciudad de Barquisimeto, declinó la competencia por razón de territorio, a este Juzgado.

Este Juzgado observa:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), actualmente se encuentra viviendo con el ciudadano Víctor Manuel Rodríguez, anteriormente identificado, en el sector Atamaica, calle 03, casa sin número, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente por razón de territorio, para conocer del presente asunto y así se declara.


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el Art. 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto la residencia habitual de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es en el Estado Barinas, para que continúe conociendo del presente procedimiento, en virtud de continuar garantizándole una tranquilidad y seguridad a la niña dentro de su entorno familiar. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2012. Años 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340 – 2.012 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2012-000217