REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000153
DEMANDANTE: Justo Germán Rodríguez Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.856.
DEMANDADO: Yennifer Josefina Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.716.
ABOGADA ASISTENTE: Liliana Del Carmen Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706.
MOTIVO: Restitución de Custodia.
En fecha 24 de abril de 2.012, se recibió escrito de demanda presentada por el ciudadano Justo Germán Rodríguez Bermúdez, ya identificado, asistidos por la abogada Liliana Del Carmen Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, mediante el cual demanda a la ciudadana Yennifer Josefina Tua, ya identificada, por la Restitución de Custodia de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicho acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia certificada de la sentencia de Divorcio Contencioso, dictada en fecha 16 de marzo de 2.012.
Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2.012, se ordenó notificar a la demandada, ciudadana Yennifer Josefina Tua y se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de mayo de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión.
En fecha 11 de mayo de 2.012, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 14 de mayo de 2.012, la suscrita secretaria de este Circuito Judicial certificó la notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de mayo de 2.012, se fijó la audiencia de mediación para el día 24 de mayo de 2.012, a las 10:00 a.m.
En fecha 22 de mayo de 2.012, se reprogramó la audiencia para el día jueves 24 de mayo de 2.012, a las 2:00p.m.
En fecha 24 de mayo de 2.012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia que solo compareció la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la misma y en ese estado, se fijó la audiencia de mediación para el día 20 de junio de 2.012, a las 9:00 a.m.
En fecha 20 de junio de 2.012, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, comparecieron ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Nosotros, Justo German Rodriguez Bermúdez y Yennifer Josefina Tua de Rodriguez, en este acto solicitamos que se mantenga la custodia sobre nuestra hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la persona del padre tal como se estableció en la sentencia de divorcio Nº 08-2.012 de fecha 16 de marzo de 2.012, quien deberá velar por los cuidados y protección de la niña quien será la única responsable de nuestra hija, debiendo velar por absoluto estado físico, moral y psicológico; Asimismo, solicitamos se establezca un régimen de convivencia familiar con respecto a nuestra hija en el cual podrá compartir con su madre los día domingos desde horas de la mañana hasta la tarde del mismo día debiendo retornarla al hogar del padre la madre y entregarla al hogar de la madre el padre, así como cualquier otro día siempre y cuando no perturben el horario de descanso y estudio de la misma y en este mismo acto expone la ciudadana Yennifer Josefina Tua de Rodriguez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Justo German Rodriguez Bermúdez. Es todo y conformes firman. En este acto nosotros Justo German Rodriguez Bermúdez y Yennifer Josefina Tua de Rodriguez, antes identificados nos encontramos totalmente conformes con nuestro acuerdo y solicitamos sea declarado con lugar”. (Copiado textualmente)
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Acuerdo de Restitución de custodia , acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Justo Germán Rodríguez Bermúdez y Yennifer Josefina Tua, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se mantiene la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la persona del padre tal como fue acordado en sentencia de Divorcio Nº 08-2.012 de fecha 16 de marzo de 2.012, quien deberá velar por los cuidados y protección de la niña y será el único responsable de su hija, debiendo velar por absoluto estado físico, moral; Asimismo, se instaura un régimen de convivencia familiar con respecto a la niña, en el cual la madre compartirá con la misma los días domingo desde horas de la mañana hasta horas de la tarde del mismo día, debiendo retornarla al hogar del padre, así como cualquier otro día siempre y cuando no perturbe el horario de descanso y estudio de la niña.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 336 – 2.012 y se publicó siendo las 12:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000153
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