REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000226
AUTORIZACION DE VIAJE:
Solicitante: Rosario Rojas Sayago, colombiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº E- 82.272.664.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad.
Autorizada: Maria Odete Martins Tavares, titular de la cedula de identidad Nº 5.602.135.
En fecha 06 de junio de 2.012, la ciudadana Rosario Rojas Sayago, colombiana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº E- 82.272.664, actuando en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado autorización para que la adolescente ya identificada, viaje a Portugal, específicamente a la ciudad de Lisboa, quien irá acompañada de la ciudadana Maria Odete Martins Tavares, titular de la cedula de identidad Nº 5.602.135, por cuanto ella ha compartido con su familia desde el año 2.011 y es una persona responsable que desea que la adolescente comparta con su familia y se recree motivado a las vacaciones escolares.
En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, copia fotostática de la hermana Rosario Rojas Sayago, antes identificada, copia certificada de la sentencia de Colocación en Entidad de Atención de fecha 25 de julio de 2006, signada bajo el Nº 684-2006, constancia de haber expedido pasaporte de la adolescente, copia simple del pasaje electrónico, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la adolescente ciudadana Carmen Odilia Alvarez Pacheco titular de la cedula de identidad Nº 6.574.600, copia simple del itinerario de viaje y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Odete Martins Tavares.
En fecha 08 de junio de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada.
En fecha 12 de junio de 2012, se ordenó a la solicitante Hermana Rosario Rojas Sayago, antes identificada, a que consignara copia fotostática del pasaporte de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada. Asimismo, se instó a la ciudadana Carmen Odilia Álvarez Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.600 a comparecer en horas de despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 14 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada.
En fecha 15 de junio de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosario Rojas Sayago, antes identificada, mediante la cual consignó la información requerida en auto de fecha 12 de junio de 2012.
En fecha 19 de junio de 2012, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Odilia Álvarez Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.600, madre de la adolescente quien expuso: Comparezco el día de hoy con la finalidad de informar que estoy de acuerdo que mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), realice el viaje desde Carora, municipio Torres del estado Lara, hasta la ciudad de Caracas Distrito Capital, Luego desde Caracas para el País de Portugal, Capital Lisboa, con la ciudadana Maria Odete Martins Tavares, desde el día veintitrés (23) de Junio 2012, con regreso de fecha veinticinco (25) de agosto 2012. Lisboa Caracas.”.
Del Derecho Aplicable.
Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las materias tanto de naturaleza contenciosa y las Competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al Parágrafo Primero, literal “g”, sobre las Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, en esta caso especifico no se trata de un desacuerdo, sino de una autorización, por cuanto la ciudadana Carmen Odilia Álvarez Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.600, madre de la adolescente compareció y dio su consentimiento, asimismo la Rosario Rojas Sayago, titular de cédula de identidad Nº E- 82.272.664, tiene bajo Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), según sentencia de fecha 25 de julio de 2006, signada bajo el Nº 684-2006. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede autorización a la ciudadana Maria Odete Martins Tavares, titular de la cedula de identidad Nº 5.602.135, para viajar con la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudad de Lisboa Portugal, desde el día veintitrés (23) de junio de 2012, en el entendido que la adolescente deberá retornar el día veinticinco (25) de agosto de 2012 a la ciudad de Carora Estado Lara - Venezuela, en compañía de la ciudadana Maria Odete Martins Tavares, titular de la cedula de identidad Nº 5.602.135.
“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la ciudadana Maria Odete Martins Tavares, antes identificada, es la única autorizada y no tiene autorización alguna para trasladar a la adolescente a otro sitio diferente al señalado, debiendo retornar a la Ciudad de Carora del Municipio torres del estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 337 - 2.012 y se publicó siendo las 02:26 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000226
|