REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000248

SOLICITANTES: Mirian Josefina Oropeza y Juan Bautista López Bustillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.467.989 y 6.841.473, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mirian Josefina Oropeza y Juan Bautista López Bustillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.467.989 y 6.841.473, respectivamente, asistidos en este acto por el Defensor Público Primero (S) del Área de Protección, abogado Marcos Vinicio Chacín Castro, en beneficio de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Juan Bautista López Bustillo, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750064310060193324, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Mirian Josefina Oropeza. En lo que respecta a los gastos de salud, educación, recreación, cultura, deporte, ropa, vestido, calzado y gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de junio de 2012. Años. 202º y 153º



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 330 - 2.012 y se publicó siendo las 12:22 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE ALVAREZ


LCGC.
KP12-J-2012-000248