REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de junio de dos mil doce.
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000245

Solicitantes: Richar Teolindo Pereira Álvarez e Isabel Cristina Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.691.483 V-11.699.321 respectivamente.

Abogada Asistente: Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145.

Motivo: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos Richar Teolindo Pereira Álvarez e Isabel Cristina Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.691.483 V-11.699.321, respectivamente, representados por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:00 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.

Se dictan las siguientes medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de las adolescentes la ejercerá la madre ciudadana Isabel Cristina Álvarez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Richar Teolindo Pereira Álvarez, tendrá el derecho de visitar a las adolescentes tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de las mismas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte días del mes de junio de 2012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 329 - 2.012 y se publicó siendo las 12:08 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDNETAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000245