REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de junio dos mil doce
202º y 153º

KP12-J-2012-000232

Solicitantes: Jesús Gregorio Falcón y Julia Carmen Terán Villegas, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.764.417 V- 11.693.814, respectivamente.


Abogado Asistente: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 11 de junio de 2012, los ciudadanos Jesús Gregorio Falcón y Julia Carmen Terán Villegas, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.764.417 V- 11.693.814, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16), catorce (14), diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud, y los recaudos que la acompañaron, en fecha 13 de junio de 2012, se ordenó oír la opinión de los niños y de los adolescentes y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Julia Carmen Terán Villegas
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, en el cual, el padre ciudadano Jesús Gregorio Falcón, tendrá el derecho de visitar a los adolescentes y a los niños, de común acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente para ellos y sin perturbar sus horas descanso y estudio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales. De igual forma suministrará los gastos relativos a vestidos, medicinas y estudios etc.

En fecha 19 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños y de los adolescentes a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jesús Gregorio Falcón y Julia Carmen Terán Villegas, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Lara del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara en fecha 06 de junio de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 01, folio 2, frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334 - 2.012 y se publicó siendo las 02:57 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2012-000232