REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000174
Demandante: Neilsa Karina Rodríguez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.392.
Demandado: Carlos Javier Mosquera Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.454.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 18 de mayo de 2.012, la ciudadana Neilsa Karina Rodríguez Suárez, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Carlos Javier Mosquera Caraballo, ya identificado, a los fines de que el mismo fijara el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de un mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales, en razón de quinientos (500,00 Bs.), quincenales, así como el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares. De la misma forma, solicitó la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00 Bs.) por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestidos, caldazo y regalo de navidad. Asimismo, solicitó que se impusiera la obligación de aumentar el monto de la obligación de manutención anualmente y que el padre de sus hijos los incluya en todos los beneficios laborales que le correspondan. En ese mismo acto consignó, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 21 de mayo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Carlos Javier Mosquera Caraballo, antes identificado y se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 24 de mayo de 2.012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Carlos Javier Mosquera Caraballo.
En fecha 25 de mayo de 2.012, la suscrita secretaria certificó dicha notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente firmada por la ciudadana Nilvia Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 4.803.517.
En fecha 30 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) quienes emitieron su opinión.
En fecha 30 de mayo de 2012, fue fijada por medio de auto la Audiencia de Mediación para el día 18 de junio de 2.012, a las 10:00 a.m y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 18 de junio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Neilsa Karina Rodríguez Suárez y Carlos Javier Mosquera Caraballo, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Neilsa Karina Rodríguez Suárez, ya identificada contra el ciudadano Carlos Javier Mosquera Caraballo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 322 - 2.012 y se publicó siendo las 02:41 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000174
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