REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000170

Demandante: Rosa Judith Torres Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.331


Demandado: Luís Gerardo Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.889.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 17 de mayo de 2.012, la ciudadana Rosa Judith Torres Vivas, ya identificada en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo Luís Gerardo Riera, a fin de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y cubriera con los gastos, debido a que no había cumplido con dicha obligación respecto a lo ordenado en la sentencia Nº 139-2.011 de fecha 07 de abril de 2.012, adeudando un total de nueve meses, que sumarían un total de NUEVE MIL BOLIVARES, (9.000,00 Bs) y los intereses correspondiente por el atraso, así como lo correspondiente a los gastos navideños del año 2011, por la cantidad TRES MIL BOLIVARES (300,00 Bs), teniendo una deuda aproximada de ONCE MIL BOLIVARES (11,000Bs), más los intereses de mora. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia Nº 139-2011, signada bajo la causa Nº KP12-V-2011-000071 y copia de la libreta de ahorros, donde se evidencia el incumplimiento del demandado.
En fecha 21 de mayo de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente.
En fecha 24 de mayo de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha el alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Blanca de Riera, titular de la cédula de identidad Nº 2.539.349.
En fecha 25 de mayo de 2.012, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión Carora, certificó boleta de notificación librada al demandado, ciudadano Luís Gerardo Riera, anteriormente identificado, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2012, se fijó por medio de auto la Audiencia de Mediación para el dia 18 de junio de 2.012, a las 09:00a.m. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente quien manifestó su opinión.
En fecha 18 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Luis Gerardo Riera Chávez, ofrezco cancelar el monto de la obligación de manutención atrasado desde el mes de julio de 2.011 hasta el mes de marzo de 2.012, establecida mediante sentencia 139-2011 de fecha 07 de abril de 2.011, para mis hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la siguiente manera: Cancelare la deuda en dos partes, es decir, en el mes de agosto depositare la primera parte la cual consta de la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.) y la segunda parte la cual consta de la misma cantidad la depositaré en el mes de diciembre del presente año resultando un total de doce mil bolívares (12.000,00. Bs.) cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO a nombre de la madre de mis hijos Nº 01750347230754064457, asimismo solicito que todo lo ordenado en la sentencia señalada anteriormente en la cual se estableció el monto de la obligación de manutención para mis hijos sean descontados los montos de la obligación mensual, así como la cantidad establecida para las utilidades sean descontadas por el organismo empleador en el cual laboro como educador dependiente de la Gobernación del Estado Lara, a partir de la presente fecha y en este mismo acto yo, Rosa Judith Torres Vivas, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Luis Gerardo Riera Chávez. Es todo y conformes firmamos y solicitamos se declare con lugar nuestro acuerdo y se libre el respectivo oficio, nombrando a la madre de mis hijos como correo especial”. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Cumplimento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Rosa Judith Torres Vivas y Luís Gerardo Riera, anteriormente identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luís Gerardo Riera, antes identificado cancelará el monto de la obligación de manutención atrasado desde el mes de julio de 2.011 hasta el mes de marzo de 2.012, establecida mediante sentencia 139-2011 de fecha 07 de abril de 2.011, para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en dos partes, es decir, en el mes de agosto depositará la primera parte la cual consta de la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.) y la segunda parte la cual consta de la misma cantidad será depositada en el mes de diciembre del presente año resultando un total de doce mil bolívares (12.000,00. Bs.), dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros de la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO a nombre de la ciudadana Rosa Judith Torres Vivas, Nº 01750347230754064457. Asimismo, en lo que atañe al descuento solicitado por las partes con respecto a lo correspondiente a la Obligación de manutención establecida en la sentencia 139-2011 de fecha 07 de abril de 2.011, se ordena el descuento de dichas cantidades, es decir, del monto establecido mensualmente para cubrir la alimentación de los hijos como lo correspondiente a la cantidad establecida para cubrir los gastos navideños que serán descontadas de las utilidades percibidas por el demandado, para tal fin ofíciese al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrese oficio al organismo empleador.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324 – 2.012 y se publicó siendo las 02:57 p.m.




LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS