REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000102

Demandante: Arelis Del Carmen Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.041.

Abogada asistente: Defensora Pública de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte,
Demandado: Ángel Alberto Cambero Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.954.

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

El día 14 de marzo de 2.012, la ciudadana Arelis Del Carmen Cordero, ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ciudadano Ángel Alberto Cambero Pereira, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención, precisada mediante sentencia dictada en el asunto Nº 2SJ-6184-07, en fecha 13 de noviembre de 2007, en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, en razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150,00) quincenales, además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros necesarios para el optimo desarrollo emocional y físico de su hija, alegando que le adeuda alcanza un total de diesiciete mil ciento veintiséis bolívares con siete céntimos (Bs 17.126,07). Igualmente, alega que el padre de su hija adeuda por concepto del 50% de los gastos extraordinarios. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia Nº 714-2007 y facturas.
En fecha 15 de marzo de 2.012, se admitió la demanda, se ordenó notificar al demandado, ciudadano Ángel Alberto Cambero Pereira, antes identificado, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se ordenó librar exhorto al Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que practicara la notificación del demandado.
En fecha 21 de marzo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 22 de mayo de 2.012, se recibió por correspondencia, las resultas del exhorto conferido al Circuito Judicial del Estado Trujillo, contentivo de la notificación del ciudadano Ángel Alberto Cambero Pereira, debidamente cumplida.
En fecha 23 de mayo de 2.012, la suscrita secretaria certificó dicha notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 30 de mayo de 2012, fue fijada por medio de auto la Audiencia de Mediación para el día 18 de junio de 2.012, a las 11:00 a.m
En fecha 18 de junio de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Arelis Del Carmen Cordero y Ángel Alberto Cambero Pereira, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del demandado mas no compareció la demandante quien inicio esta demanda, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Arelis Del Carmen Cordero, ya identificada contra el ciudadano Ángel Alberto Cambero Pereira, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de junio de 2012. Años. 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 325 - 2.012 y se publicó siendo las 03:11 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2012-000102