REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000164
DEMANDANTE: Alicia Mercedes Silva Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.450.
Abogada Asistente: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
DEMANDADO: Juan Carlos Medina Pérez, titular de la cedula de identidad V-23.553.411.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 15 de mayo de 2.012, la ciudadana Alicia Mercedes Silva Fuentes, ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo ciudadano Juan Carlos Medina Pérez, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 Bs.) mensuales, en razón de cuatrocientos bolívares quincenales (400,00 Bs). Asimismo, se estableciera una bonificación especial de fin de año en la cantidad de mil bolívares (1.000, 00bs), para cubrir los gastos especiales de la temporada decembrina, que incluye ropa, zapatos, regalos, etc., y el cincuenta (50%) de los gastos de vivienda, medicina, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente.
En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 16 de mayo de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos que la acompañaron, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión del niño.
En fecha 23 de mayo de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño. En esa misma fecha, el ciudadano alguacil agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.878.
En fecha 24 de mayo de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 25 de mayo de 2.012, se fijó la Audiencia de Mediación para el día trece (13) de junio de 2.012, a las 09:00a.m.
En fecha 13 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Juan Carlos Medina Pérez, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00. Bs.) a razón de cuatrocientos (400,00. Bs.) quincenales, cantidades que me comprometo a depositarle personalmente a la madre de mi hijo, en una cuenta de ahorros que se compromete la demandante a suministrarme los datos al demandado, asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, etc., al igual que me comprometo ha aportar la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,00. Bs.) con el objeto de cubrir los gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad y en este mismo acto yo, Alicia Mercedes Silva Fuentes, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Juan Carlos Medina Pérez”. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) al catorce (14). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Alicia Mercedes Silva Fuentes y Juan Carlos Medina Pérez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00. Bs.), a razón de cuatrocientos (400,00. Bs.), quincenales, cantidades, que serán depositados a la ciudadana Alicia Mercedes Silva Fuentes, ya identificada, en una cuenta de ahorros, por lo cual se compromete a suministrarle los datos al ciudadano Juan Carlos Medina Pérez, ya identificado, asimismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, calzado, útiles, uniformes escolares, etc., al igual el ciudadano Juan Carlos Medina Pérez, anteriormente identificado, aportará la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,00. Bs.), con el objeto de cubrir los gastos decembrinos que comprenden vestuario y regalo de navidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de junio de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 310 – 2.012 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2012-000164
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