REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000161
DEMANDANTE: Franklin Alexander Cuicas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.967
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Marilexi Yanelis Pérez de Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.413.940.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 08 de mayo de 2.012, por el ciudadano Franklin Alexander Cuicas Rodríguez, ya identificado, asistido por la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Marilexi Yanelis Pérez de Cuicas, en su condición de madre, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con sus hijos. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Marilexi Yanelis Pérez de Cuicas, ya identificada y oír la opinión de los niños.
En fecha 16 de mayo de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a expresar su opinión.
En fecha 23 de mayo de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 24 de mayo de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 25 de mayo de 2.012, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de mediación, para el día trece (13) de junio de 2012, a las once (11:00) de la mañana.
En fecha 13 de junio de 2.012, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros, Franklin Alexander Cuicas Rodriguez y Marilexi Yanelys Pérez Oropeza, solicitamos que se establezca el régimen de convivencia familiar con respecto a nuestros hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), un fin de semana cada quince (15) días, es decir, el padre los retirará del hogar de la madre el día viernes en horas de la tarde y los retornará el día domingo en horas de la tarde, siempre y no perturbe las horas de descanso y estudio de nuestros hijos, al igual que las fechas decembrinas intercalando el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de cada año, así como el día del padre el cual disfrutaran con su padre por tratarse de un día especial, tomando en consideración la opinión de los niños, quedando comprometidos que le brindaremos a nuestros hijos un ambiente de armonía y calidad de vida y en este mismo acto Nosotros, Tomas Eloino Nieves Urbina y Maria Auxiliadora Páez, declaramos que aceptamos lo propuesto y solicitamos se declare con lugar y se de por terminado el procedimiento” (Copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”
A los folios catorce (14) y quince (15) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Franklin Alexander Cuicas Rodríguez y Marilexi Yanelis Pérez de Cuicas, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, el régimen de convivencia familiar con relación a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), queda establecido de la siguiente manera: El ciudadano Franklin Martín Cuicas Pérez, compartirá con sus hijos, un fin de semana cada quince (15) días, es decir, el padre los retirará del hogar de la madre el día viernes en horas de la tarde y los retornará el día domingo en horas de la tarde, siempre y no perturbe las horas de descanso y estudio de los niños, al igual que las fechas decembrinas intercalando el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de cada año, así como el día del padre el cual disfrutaran con su padre por tratarse de un día especial, tomando en consideración la opinión de los niños, asimismo ambos padres deben respetar las horas de descanso, recreación de los niños y el acuerdo ya establecido. Cúmplase, regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 14 de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCICENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 309-2012 y se publicó siendo las 10:56 a.m.
LA SECRETARIA ACCICENTAL
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2012-000161
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