REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de junio dos mil doce
202º y 153º
KP12-J-2012-000216
Solicitantes: Cruz Alexander Marchan Querales y Daisy Dioselina Rojas Tua, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.761.549 y V-11.702.077, respectivamente.
Abogado asistente: Cesar Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 01 de junio de 2012, los ciudadanos Cruz Alexander Marchan Querales y Daisy Dioselina Rojas Tua, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.761.549 y V-11.702.077, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Cesar Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres Aleday De Los Angeles (mayor de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 04 de junio de 2012, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Daisy Dioselina Rojas Tua, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) quincenales y con referencia a los gastos médicos, escolares, vestuario, entre otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
En fecha 12 de junio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de once (11) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Cruz Alexander Marchan Querales y Daisy Dioselina Rojas Tua, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara en fecha 29 de agosto de 1990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 210. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 308 - 2.012 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
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