REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2011-000420

DEMANDANTE: Enni Josué Aranguren Lovaton, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.701.

ABOGADO ASISTENTE: Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924.

DEMANDADO: Ana Maria Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.168.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

El día 31 de octubre de 2.011, el ciudadano Enni Josué Aranguren Lovaton, ya identificado, asistido por el Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A ordinal 2º del Código Civil, contra la ciudadana Ana Maria Sánchez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (adolescente) y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos. En fecha 01 de noviembre de 2.011, se admitió la solicitud por medio de auto, se decretaron las medidas provisionales, se ordenó notificar a la demandada y oír la opinión de la adolescente y de los niños. En fecha 07 de noviembre de 2.011, se dejó constancia que la adolescente y los niños no comparecieron a manifestar sus opiniones. En fecha 11 de noviembre de 2.011, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito judicial, consignó boleta de notificación, sin firmar por cuanto expuso que la casa que se indicó como la dirección de la demandada no era esa y que la demandada vivía en Barquisimeto, según la información aportada por el ciudadano que lo atendió. En fecha 14 de noviembre de 2.012, se instó al demandante a consignar la dirección correcta de la demandada a los fines de librar la respectiva boleta de notificación. En fecha 21 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por el demandado, debidamente asistido por el abogado Felipe López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos. En fecha 22 de mayo de 2.012, este Juzgado por medio de auto, no acordó la devolución de los originales que reposaban en el expediente, por cuanto se trataban de documentos fundamentales para la continuidad del procedimiento. En fecha 11 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el demandado, debidamente asistido por el abogado Felipe López, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, mediante el cual desistió del presente procedimiento.


Del Derecho Aplicable

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad del demandado, quien es el interesado en esta causa y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto la demandada aun no esta debidamente notificada, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por el demandante. Así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano Enni Josué Aranguren Lovaton, contra la ciudadana Ana Maria Sánchez, ya identificados y terminado el proceso.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio de 2012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307 - 2.012 y se publicó siendo las 03:23 p.m.



LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA





KP12-V-2011-000420