REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000232

Solicitantes: Jesús Gregorio Falcón y Julia Carmen Terán Villegas, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.764.417 V- 11.693.814, respectivamente.


Abogado Asistente: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961.


Motivo: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por los ciudadanos Jesús Gregorio Falcón y Julia Carmen Terán Villegas, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.764.417 V- 11.693.814, respectivamente, representados por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado fija para el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve (09:00 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.



Se dictan las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Julia Carmen Terán Villegas
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, en el cual, el padre ciudadano Jesús Gregorio Falcón, tendrá el derecho de visitar a los adolescentes y a los niños, de común acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente para ellos y sin perturbar sus horas descanso y estudio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales. De igual forma suministrará los gastos relativos a vestidos, medicinas y estudios etc.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) días del mes de junio de 2012. Años 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 305 - 2.012 y se publicó siendo las 02:49 p.m.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000232