REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, trece de junio de 2.012
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000118
Solicitante: Yelitza Josefina Perozo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.380.

Abogado Asistente: Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.165.
Beneficiarios: (adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Yelitza Josefina Perozo Mendoza, ya identificada, asistida por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.165, presentó escrito ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 27 de marzo de 2.012, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: Paredes de bloque de cemento, pintura de paredes de caucho, friso liso, techo de hierro con cubierta externa de acerolit, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de hierro y puertas de hierro; estado de conservación: regular , en un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (53,72 M2), construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal superficie global de terreno, que tiene una extensión de trescientos quince metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (315,37 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, construcción de Maria Araujo; Sur, calle San Carlos frente; Este, casa solar de Leivis González y Oeste, casa solar se desconoce el dueño, acompañó su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara.
En fecha 28 de marzo de 2.012, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír la opinión del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, se ordenó la publicación de un cartel.
En fecha 03 de abril de 2.012, se escuchó la opinión del niño y del adolescente. En esa misma fecha, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Yelitza Josefina Perozo Mendoza, ya identificada, en la cual recibió el edicto para su debida publicación.
En fecha 09 de abril de 2012, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Yelitza Josefina Perozo Mendoza, ya identificada, mediante la cual consignó el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como se ordenó.
En fecha 26 de abril de 2012, se dejó expresa constancia del venciendo del edicto publicado en la prensa "El Caroreño".
En fecha 27 de abril de 2012, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 08 de mayo de 2012, se recibió diligencia, presentada por la solicitante, debidamente asistida por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.165, mediante el cual en la cual consignó los datos de los testigos.
En fecha 09 de mayo de 2012, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 14 de mayo de 2012, fue oída la declaración de los testigos ciudadanas Carmen Aurora Pereira Almao y Libian Yolanda Montero Crespo, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.632.463 y V-11.695.719, respectivamente.
En fecha 15 de mayo de 2012, se instó a la ciudadana Yelitza Josefina Perozo Mendoza, a consignar los datos del ciudadano constructor del inmueble.
En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yelitza Josefina Perozo Mendoza, debidamente asistida por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.165, mediante el cual informo los datos del constructor.
En fecha 25 de mayo de 2012, mediante auto se fijó el día y hora para oír las declaraciones del constructor.
En fecha 01 de junio de 2012, se dejó expresa constancia que el constructor no compareció el día y hora fijado.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada, Yelitza Josefina Perozo Mendoza, debidamente asistida por el abogado Douglas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.165, mediante el cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones del constructor.
En fecha 04 de junio de 2012, se fijó nueva oportunidad para oír la declaracion del constructor.
En fecha 11 de junio de 2012, se oyó la declaración del constructor ciudadano Antonio Chuello Porteles, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.054.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio seis (06) de autos, el cual consiste en una planilla de levantamiento inmobiliario expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres y del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de los testigos ciudadanas Carmen Aurora Pereira Almao y Libian Yolanda Montero Crespo, ya identificadas, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas, debidamente publicado el edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existiendo elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma, así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor del adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: Paredes de bloque de cemento, pintura de paredes de caucho, friso liso, techo de hierro con cubierta externa de acerolit, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de hierro y puertas de hierro; estado de conservación: regular, en un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (53,72 M2), construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal superficie global de terreno, que tiene una extensión de trescientos quince metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (315,37 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, construcción de Maria Araujo; Sur, calle San Carlos frente; Este, casa solar de Leivis González y Oeste, casa solar se desconoce el dueño.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 13 de junio de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 306 -2.012 y se publico, siendo las 02:56 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000118