REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000229

SOLICITANTES: Gerardo José Pérez Rodríguez y Yennifer Andreina Alvarez Piñango, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.017.514 y 19.477.276, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Gerardo José Pérez Rodríguez y Yennifer Andreina Alvarez Piñango, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.017.514 y 19.477.276, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Gerardo José Pérez Rodríguez, ya identificado, se compromete a depositar en una cuenta de ahorros que la ciudadana Yennifer Andreina Alvarez Piñango, se compromete ha aperturar en el Banco de Venezuela, la cantidad de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) mensuales, a razón de doscientos veinticinco bolívares (Bs. 225,00) quincenales, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera y en relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre depositará los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00). De la misma forma, el padre se compromete aumentar la obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) anuales.

De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar acordado por las partes en el cual el padre podrá retirará al niño en la vivienda materna, los días martes y jueves desde las 03:00 p.m. y deberá regresarlo a la vivienda materna a las 6:00 p.m., y los días sábados, el padre podrá buscar al niño a las 2:00 p.m. y regresarlo a la vivienda materna a las 6:00 p.m. Con respecto al 24 de diciembre y 31 de diciembre, el niño compartirá con el padre desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., quien lo recogerá y entregará a las horas respectivas en la vivienda materna. Por último, con respecto al día del padre, el niño podrá compartir con su padre todo el día en la vivienda de éste, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía su estadía del niño con los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los doce (12) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 302 - 2.012 y se publicó siendo las 02:21 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000229