REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000194
Demandante: Lorena Beatriz Bastidas Quivera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.666.
Demandado: Jesús José Riera Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.952.
Abogada Asistente: Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340.
Motivo: Divorcio Contencioso
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana Lorena Beatriz Bastidas Quivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.666, en contra del ciudadano Jesús José Riera Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.952, asistida por la abogada Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Juzgado fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las nueve y media (09:30 a.m.), la oportunidad para oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007.
Se dictan las siguientes medidas provisionales:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Lorena Beatriz Bastidas Quivera, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jesús José Riera Álvarez, ya identificado, tendrá el derecho de visitar a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) los fines de semana, entendiéndose los días sábados y domingos.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales.
Líbrese boleta de Notificación
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de junio de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300 - 2.012 y se publicó siendo las 02:37 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000194
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