REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH0U-X-2012-000052

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. LISBETH LEAL AGUERO, Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de Impugnación de Paternidad, signado con el numero KP02-V-2012-001031 nomenclatura de ese Tribunal, incoado por el ciudadano Dennis Germàn Barco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.564.311, en donde, según el relato de la prenombrada juzgadora, mantiene posee vinculo de afinidad en segundo grado con la profesional del derecho abogada MAGALY MUÑOZ LEAL, a quien le fue otorgado poder para que represente al precitado ciudadano en el proceso antes indicado.

En fecha 25 de junio de 2012, se recibieron las actuaciones en este Tribunal Superior.

Este administrador de justicia para decidir observa.

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.

En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: (…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante acta de fecha 05 de Junio de 2012, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2012-001031, por considerar que la misma se encuentra inmersa en la causal segunda del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, en el acta respectiva dicha juzgadora señaló lo siguiente:

“…Estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, y ante la interposición de la Impugnación de Paternidad, asunto signado con el N° KP02-V-2012-1031 de Impugnación de Paternidad (Filiación) intentada por el ciudadano Dennis German Pérez Barcos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.564.311, quien ha otorgado Poder para que la abogada MAGALY MUÑOZ DE LEAL lo represente en el proceso antes mencionado, en tal virtud me inhibo del conocimiento de las mismas en cada una sus fases procesales en el asunto KP02-V-2012-1031, por cuanto poseo el vinculo de afinidad en segundo grado con la referida abogado ya que es la cónyuge de mi hermano Luís Leal Agüero por lo que procede la causal de Inhibición prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad es por lo que procedo a inhibirme de la presente causa. a los fines de salvaguardar y garantizar una Justicia imparcial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, es por lo cual me aparto del conocimiento de la causa KP02-V-2012-1031 incoada por el ciudadano Dennis German Pérez Barcos en la causa que por Impugnación de Paternidad tramita ante este Tribunal. Remítase Cuaderno Separado de la presente Inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución y remisión al Juzgado Superior a los fines de que decida lo conducente en relación a la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicado supletoriamente conforme lo previsto en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Conforme al informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, toda vez que el numeral 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes. En tal sentido, por los argumentos señalados, es procedente la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. LISBETH LEAL AGUERO, Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2012-001031. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 26 días de mes de Junio de 2012, años 202 y 153.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En esa misma fecha se publicó a las 10: 40 a.m., bajo el Nº 67-2012


LA SECRETARIA.