Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 24 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) (folios 01 al 11), el cual se dio por recibida el 20 de enero de 2012 (folio 197 pieza 1), ordenándose subsanar el 31 de enero del 2012 (folio 149 pieza 1) y siendo admitida en fecha 08 de febrero de 2012 y ordenándose librar las respetivas notificaciones al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Estado Lara sede “ Pedro Pascual Abarca”, Fiscal Superior del Ministerio Publico y a la contraparte en el presente procedimiento administrativo, (folios 162 y 163 pieza 1).

Posteriormente en fechas 05 y 28 de marzo de 2012, el Secretario del Tribunal dejó constancia de que fueron debidamente practicadas, todas y cada una de las notificaciones por lo que se procedió a fijar la respectiva Audiencia de Juicio, para el día 22 de junio de 2012 a las 08:45 a.m. (folio 167 pieza 2).

Llegada la oportunidad fijada para la instalación de la audiencia oral y publica de juicio del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el alguacil de este Tribunal ciudadano Héctor Lucena, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma, comparecieron a la audiencia, por la Procuraduría General República el abogado WASSIN MIGUEL AZAN ZAYED y la representación del Ministerio Público, dejando constancia de la incomparecencia del demandante, por lo que se declaró desistida la presente causa (folios 168 y 169 pieza 2).

En fecha 22 de junio de 2012 se recibió escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina Duodécimo del Ministerio Publico, donde emite opinión favorable a la declaratoria de desistimiento en la presente acción (folios 171 al 174 Pieza 2).

M O T I V A

En razón de ello la Juzgadora considera pertinente señalar el contenido del aparte in fine del Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece:

“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”

De conformidad con la precitada norma, quien aquí Juzga, observa que vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno al momento del anuncio de la audiencia no hay razón alguna, por la cual deba seguirse con el presente proceso, ya que se ha configurado el desistimiento del procedimiento. Así se decide.-