REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2010-001524

PARTE ACTORA: (1) JOB APUCAY MELENDEZ RIVAS, (2) ERNESTO JOSE TORREALBA SUAREZ, (3) OSWALDO ENRIQUE EREU, (4) GERSON JOSUE TOVAR BECERRA, (5) HENRY JOSE IMENEZ ARRIECHE, (6) YSMAEL JESUS VARGAS MARTINEZ, (7) ANTONIO JOSE FERNANDEZ MEJIA, (8) JUAN MIGUEL ROMERO, (9) WILLIAM JOSE FERNANDEZ MEJIA, , (10) WILLIAM JOSE DUQUE RODRIGUEZ, (11) YUNIOR JOSE ADARFIO, (12) EUSEBIO ALFREDO ROJAS, (13) MARIO RAMON BALLESTERO LOPEZ, (14) JUAN BAUTISTA TORREALBA SUAREZ Y (15) ALEXIS EDUARDO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.150.330, 10.778.508, 12.707.691, 16.584.451, 13.651.352, 11.784.074, 15.138.250, 21.295.679, 6.516.711, 9.615.847, 9.854.502, 13.187.467 Y 13.855.805, respectivamente.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: EMECA e INVER GROUP C.A. y solidariamente ALEJANDRO FILOMENO SPATAFORA y ALIX SUAREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR LUIS ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.050
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de Junio de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para la practica de la medida ejecutiva estando presente en la sede del tribunal por la parte actora su apoderado judicial abogado PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999, y por la parte demandada su apoderado judicial, abogado NESTOR ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.050, quien solicitó la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de evitar la ejecución forzosa. Oída la solicitud y de conformidad con lo establecido en al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda la celebración de la audiencia. Iniciado el acto y después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: El apoderado actor manifiesta que incurrió en contradicción al momento al momento de señalar las cantidades de dinero recibidas por sus representando toda vez que el monto señalado se corresponde a lo adeudado para esta fecha, es decir,

1. JOB APUCAY MELENDEZ RIVAS Bs. 3.695,86
2. ERNESTO JOSÉ TORREALBA SUAREZ Bs. 6.927,09
3. OSWALDO ENRIQUE EREU Bs. 2.245,46
4. GERSON JOSUE TOVAR BECERRA Bs. 0,00
5. HENRY JOSÉ JIMENEZ ARRIECHE Bs. 18.000,00
6. YSMAEL JESÚS VARGAS MARTINEZ Bs. 6.869,30
7. ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ MEJIA Bs. 4.951.41
8. JUAN MIGUEL ROMERO Bs. 10.010,09
9. WILLIAM JOSÉ DUQUE RODRIGUEZ Bs. 16.776,29
10. YUNIOR JOSÉ ADARFIO Bs. 1.233,86
11. EUSEBIO ALFREDO ROJAS Bs. 6.674,18
12. MARIO RAMON BALLESTERO LOPEZ Bs. 26.760, 15
13. JUAN BAUTISTA TORREALBA SUAREZ Bs. 14.903,19
14. ALEXIS EDUARDO ORELLANA Bs. 11.895,97
TOTAL= Bs. 130.969,85

SEGUNDA: El apoderado judicial de la demandada expone: convengo en lo expuesto por el apoderado actor, pues lo cierto es que a la fecha mi representada adeuda Bs. 130.969,85, por lo que a los fines de evitar la ejecución forzosa y los gastos de traslado tomando en consideración que la suma adeuda en dinero líquido y exigible asciende a la cantidad de Bs. 130.969,85, ofrezco pagar en este acto Bs. 40.000,00 mediante cheque No. 42687312, del cuenta cliente No. 0134-0960-94-9601007132, girado contra el Banco Banesco a nombre de Pedro Durán apoderado actor; y el saldo restante de Bs. 90.969, 85 incrementado en un 20% (Bs. 18.193,97) lo que equivale a Bs. 109.163,82 para el 27 de Julio de 2012, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERA: El apoderado actor debidamente facultado expone: Acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con la forma de pago ofrecida en este acto, sin embargo exijo se establezca una cláusula penal en caso de incumplimiento.

CUARTA: Las partes convienen en establecer como cláusula penal que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a ejecutar el saldo de Bs. 109.163,82 y a recibir la suma de Bs. 21.832,76 como indemnización por incumplimiento, que equivale a un 20% del monto acordado en esta fecha, por lo en caso de incumplimiento del presente acuerdo se procederá a ejecutar la suma de Bs. 130.996,58.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante Parte Demandada