REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2011-2079
PARTE ACTORA: EDWIN RAMON CARRASCO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.782.795
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.049, en su carácter de Procurador del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MASION DE LA VARGAS C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTAMANTE FLORES, Inpreabogado Nro. 90.068 y ENELY AGUILAR, Inpreabogado Nro. 126.056.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 06 de junio del 2012 siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el alguacil ROBERTO MEDINA pasó a anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora, ciudadano EDWIN RAMON CARRASCO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.782.795, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la abogada de la parte demandada ENELY AGUILAR, Inpreabogado Nro. 126.056. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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