REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE CONCILIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2011-1437

PARTE ACTORA: FIDEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.380.339

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIDRAULICA EUDORY MAR C.A., representada por la ciudadana ELIZABETH PIÑA FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.739.398

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ZAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.550

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 06 de junio del 2012, siendo las 11:15 AM, comparecen voluntariamente por la actora FIDEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº7.380.339, asistido de su apoderado abogado JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324; y por la demandada HIDRAULICA EUDORY MAR C.A., su representante legal la ciudadana ELIZABETH PIÑA FALCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.739.398, según se evidencia de autos, (folios 23 al 25), asistida por el abogado JOSE GREGORIO ZAA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.550; a los fines de solicitar se celebre audiencia de conciliación, dado que desean llegar a un acuerdo de conciliación con el que pondrán fin a la presente demanda.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda.

En tal sentido, la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL EXACTOS (Bs. 180.000), cantidad esta que es aceptada por el demandante, de forma libre, sin coacción y en pleno reconocimiento de que en la presente causa la empresa incurro en una admisión de los hechos, que no permitió, que se produjera un posible acuerdo de mediación en el proceso. Dicho monto se cancelara mediante cuatro (4) cuotas de bolívares cuarenta y cinco mil (Bs 45.000) cada una, pagaderas así: la primera el 13/06/12, la segunda el 27/07/2012, la tercera el 17/09/2012, y la ultima el 02/11/2012; bien sea en horas de despacho y por ante la URDD o suscribiendo documento que deberá consignarse en el expediente. Así mismo indica el actor, que se obliga a pagarle a su apoderado abogado Javier Rodríguez; la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL EXACTOS (Bs. 60.000), por concepto de honorarios profesionales; los cuales serán cancelados en cuatro (4) cuotas de Bs. 15.000 cada una, pagaderas en las fechas arriba indicadas.

En tal sentido el demandante señala que una vez pagado la totalidad del acuerdo, tendrá por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia. Igualmente manifiestan las partes, de mutuo acuerdo, que en caso de que la empresa incumpla en el pago de una de las cuotas fijadas en el monto o la fecha; el demandante tendrá el derecho a solicitar la ejecución forzosa de la sentencia, quedando entendido que la ejecución será por el monto total arrojado en la experticia contable de Bs. 233.160,07, descontando las cantidades recibidas a hasta ese momento.

Por su parte la representación patronal reconoce y acepta el pago del experto cantable lic WILFREDO ECHEVERRIA, por lo que estando presente el referido licenciado; ambos acuerda que el pago de sus honorarios profesionales será de Bolívares Tres Mil (Bs 3.000), los cuales se pagaran el día 13/06/2012, por ante las oficinas de la URDD.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ