REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintiséis de junio de dos mil doce.
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA


Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-000785.-

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA ELISA CORSI LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.218.077 y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio ISOLINA LONDON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.248.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CLUB LOS RAUDALES.-

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio TEODORO RODRIGUEZ MORALES y FELIZ RODRIGUEZ BERMUDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382 y 103.651, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, veintiséis (26) de junio de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público Nº 098-2012, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, compareció la parte actora ciudadana MARIA ELISA CORSI LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.218.077 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISOLINA LONDON, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.248 asimismo compareció el ciudadano JHON MANUEL RAMOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.387.691, en su condición de Presidente de la parte demandada ASOCIACION CIVIL CLUB LOS RAUDALES, representación que consta en de Estatutos Sociales y Acta de Asamblea de Socios de fecha 31-05-2011, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA YADIRA BECKLES G. de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.942.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión de las pruebas. En tal sentido de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada expone:”… Revisadas las actas procesales mi representada ASOCIACION CIVIL CLUB LOS RAUDALES, reconoce ser el patrono de la accionante, y que efectivamente adeuda un diferencial por concepto de prestaciones sociales producto de la renuncia presentada en fecha nueve 15 de julio de 2011, pero no por el monto demandado de Bs. 14.134.78, toda vez que una vez la trabajadora renuncio a su trabajo mi representada le efectuó adelantos de prestaciones tal como quedo demostrado en esta audiencia, en documentales que consigna en este acto, por la suma de Bs. 7.000.00, quedando un saldo adeudado de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.134.78) y en tal sentido a los fines de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación ofrece cancelar dicha suma en esta audiencia, así como la cantidad de Bs. 2.000.00, a la abogada que le asiste por concepto de honorarios profesionales …”.- Acto continuo la parte actora presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoria brindada por su abogado manifiesta que efectivamente recibió de la demandada las sumas anunciadas precedentemente por lo que acepta el pago ofrecido por la demandada. En este estado vista la aceptación de la demandante del anticipo recibido, el representante de la demandada procede a entregar en esta audiencia en presencia de la jueza a la demandante MARIA ELISA CORSI LUGO, del efecto cambiario distinguido con el Nº 30005257, librado contra la entidad bancaria DEL SUR Banco Universal, por la suma de Bs. 9.135.00, de la cuenta corriente Nº 0157-0012-20-3812001224, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción declarando expresamente, que la ASOCIACION CIVIL CLUB LOS RAUDALES, nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones. Seguidamente las partes declaran que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, Homologa los acuerdos de las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dándose por concluido el proceso. Se ordena agregar a los autos copias de las pruebas que evidencian el pago recibido por la demandante como anticipo, copia de la renuncia a la relación laboral, del cheque del banco Del Sur Banco Universal Nº 30005257, por la cantidad de Bs. 9.135.00, y copia de la cedula de identidad de la demandante.- Devuélvanse originales de documentos constitutivos consignados por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley. Del mismo modo visto que no quedan actuaciones que practicar, se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ROSANGELA RODRIGUEZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. ROSANGELA RODRIGUEZ










Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-000785.-

26062012